El aporte a la mutual es un elemento clave en el sistema de seguridad laboral en Chile. Este pago, regulado por la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, financia el seguro social obligatorio que protege a los trabajadores frente a riesgos laborales.
Esta cotización financia los servicios relacionados con la prevención de riesgos, la cobertura de salud en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y las prestaciones económicas para los trabajadores afectados.
Además, los trabajadores/as independientes que se encuentren registrados en calidad de voluntarios en el Instituto de Seguridad Laboral, en este grupo se consideran los socios y dueños de empresas y los trabajadores a honorarios que no han tenido retención en la última operación renta. Para acceder a las prestaciones deben estar al día en el pago de las cotizaciones para accidente del trabajo, para salud común (FONASA – ISAPRE) y previsión (AFP o IPS).
Los trabajadores/as independientes de afiliación obligatoria son las personas que perciben rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales siempre que no hayan optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 N° 2 Ley de Rentas). A los trabajadores/as independientes obligatorios (a honorarios), en la operación renta se les retiene la cotización y si no está afiliado a una mutualidad privada, lo retenido se deriva a nuestro Instituto y queda registrado y con sus cotizaciones pagadas, con cobertura de julio de ese año hasta junio del año siguiente. Si desea incrementar su renta, puede cotizar voluntariamente mes a mes.
A continuación, explicamos qué es, quién debe asumir este costo, quiénes están exentos y respondemos preguntas comunes sobre el tema.
El aporte a la mutual es una cotización que los empleadores deben realizar a una de las mutualidades administradoras de la Ley N° 16.744, como:
El responsable exclusivo de pagar este aporte es el empleador. Según la ley chilena, es una obligación patronal que se calcula como un porcentaje del sueldo imponible de cada trabajador. Este porcentaje incluye:
La tasa base es 0,9 + 0,03 de la ley sanna, se inicia con un total de 0,93% el cual puede incrementarse segun el riesgo de la actividad, para obtener la tasa final debes inscribirte en la mutual y confirmar el valor con el certificado que emite la institución.
Existen casos en los que no corresponde realizar este aporte. Entre ellos:
Trabajadores Independientes Sin Cobertura Voluntaria:
Funcionarios Públicos Cubiertos por Otros Sistemas:
Empresas Sin Contratación de Personal:
Trabajadores de Casas Particulares:
Sí, un trabajador independiente puede afiliarse voluntariamente a una mutual y obtener cobertura bajo la Ley N° 16.744. Para esto, debe contratar un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales directamente con una mutualidad. Este seguro cubrirá riesgos laborales asociados a su actividad como independiente.
No, el dueño de la empresa o el socio que tenga el mayor porcentaje de la propiedad y que a la vez tenga la representación legal y administrativa, es considerado un trabajador independiente voluntario y en esa calidad puede cotizar para el Seguro de la Ley 16.744. Si éste decide cotizar debe registrarse como trabajador independiente en el Instituto de Seguridad Laboral y cotizar en calidad de Trabajador Independiente.
En Chile, el incumplimiento en la declaración o pago de las cotizaciones a la mutualidad acarrea sanciones para el empleador. Según la Ley N°17.322, si el empleador no realiza oportunamente la declaración de las cotizaciones o si esta es incompleta o errónea, se le impondrá una multa de 0,75 Unidades de Fomento (UF) por cada trabajador afectado.
Además de la multa, las cotizaciones impagas se reajustarán y devengarán intereses penales. El monto adeudado se incrementará considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se aplicará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentada en un 50%.
Es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones previsionales para evitar estas sanciones y garantizar la protección social de sus trabajadores.
La Ley SANNA es un seguro obligatorio en Chile que permite a madres y padres trabajadores ausentarse justificadamente de sus labores para cuidar a sus hijos e hijas menores de 18 años que enfrentan condiciones graves de salud. Durante este período, los beneficiarios reciben un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración, asegurando así su estabilidad económica mientras brindan atención a sus hijos.
Contingencias Cubiertas por la Ley SANNA:
Beneficiarios:
Duración del Permiso:
La extensión del permiso varía según la condición de salud del menor: